viernes, 17 de octubre de 2008

La Responsabilidad Civil Extracontractual...¿Qué es?...¿Cómo surge?...

Cuando dos personas pactan un contrato, ambas se obligan mutuamente y son responsables de cumplir con sus obligaciones el uno con el otro. Es decir, este contrato se convierte en ley entre las partes. Si una parte incumple alguna de las cláusulas pactadas en el contrato, la otra parte podrá reclamar por el incumplimiento de este contrato en los tribunales del país. Podrá llevar una acción por incumplimiento de contrato. Pero, ¿qué sucede si una persona nos causa un daño y no existe ningún contrato entre esa parte y nosotros? Es ahí donde surge la responsabilidad civil extracontractual.

Como habrá notado el amigo lector, la palabra "extracontractual" nos quiere decir "fuera de contratos" o responsabilidad "ex delicto". ¿De dónde surge esta responsabilidad? Pues la misma surge del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Este artículo dispone:

"El que por acción un omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización". Lo que significa este artículo es muy sencillo: Aquél que haga o deje de hacer algo, que le cause daño a otro, siendo éste culpable o negligente, tiene que compensar al perjudicado. La segunda parte del artículo lo que nos dice es que si la persona perjudicada tiene parte de la culpa por sus actuaciones, el tribunal le reducirá la compensación. Eso es lo que conocemos por negligencia comparada. Pero no nos preocupemos por eso en este momento. Ese tema lo trataremos en otro blog.

Debemos hacer notar que las acciones para reclamar daños no las podemos llevar cuando se nos antoje. Para hacerlo, solo tenemos un (1) año desde que nos enteramos del daño o debimos habernos enterado del mismo. A esto se le conoce como el término de prescripción.

Tampoco podemos entablar demandas alegando daños indiscriminadamente. Los tribunales nos exigen que nuestra causa o pleito tenga ciertos elementos. Estos elementos los discutiremos en el siguiente blog y así el amigo lector podrá redondear su entendimiento sobre la responsabilidad civil extracontractual.